DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana NORBELIS COROMOTO MARIN VILLA, en contra del ciudadano ELVIS ANTONIO GIL MONTILLA. 2) Se fija como Obligación Alimentaria la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000, oo) mensuales, y en los Meses de Agosto y Diciembre de cada año, se fija la cantidad adicional de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo), los cuales el obligado alimentario debe entregar a la madre de la niña NORELVIS DEL VALLE, los últimos de cada Mes 3) El Obligado Alimentario, esta en la Obligación de contribuir con la madre de los niños con la mitad de los gastos por concepto de medicinas y médicos cuando este requiera de esto.....