DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y visto el Convenimiento a que llegaron los ciudadanos MARIA OJEDITA RIVERO Y FRANCISCO ABDON LANDAETA RIVERO, ,DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, por lo cual, queda establecida en consecuencia la Obligación Alimentaria en la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUERANTA MIL (Bs 140.000,oo) mensual.
Por cuanto actualmente, existe vigente medida Judicial de retención del sueldo, en contra del Obligado Alimentario, la misma se mantiene, pero sobre la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA MIL (Bs 140.000,oo) mensuales, tal como lo ofreció el Obligado Alimentario, a tal efecto librese oficio a la Oficina Administrativa Regional Portuguesa, a los f.....