Por todas estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal considera, que es procedente dictar una Medida Judicial de Retención del sueldo, razón por la cual se acuerda lo siguiente:
1) Se ordena Medida Judicial de retención del Sueldo al ciudadano ADAN ALEXIS SANCHEZ CARRASCO, ya identificado en autos, por la cantidad de BOLIVARES SETENTA MIL (Bs 70.000,oo) Quincenal, cantidad esta que representa el monto de la Obligación Alimentaria y que debe ser retenida del sueldo que devenga el ciudadano ADAN ALEXIS SANCHEZ CARRASCO como profesor en la Escuela y liceo de la Población de Boconoito, adscrito a la Zona Educativa del Estado Portuguesa.
2) En relación a las mensualidades atrasadas, efectivamente observa el Tribunal, que en fecha 22 de Marzo fue homologado acuerdo conciliatorio a que llegaron las partes, y la madre de la niña alega que a la presente fecha, el ciudadano ADAN ALEXIS SANCHEZ CARRASCO, tienen un atraso de BOLIVARES TRECIENTOS CINCUENTA MIL (Bs .....