Por cuanto no ha habido Oposición a la solicitud, cumplidas como fueron las exigencias le ley, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARY LOURDES PEREZ DE MARQUEZ, en su condición de viuda y a los ciudadanos LORENA MARQUEZ DE ROPÉRO, LORENZO RAMON MARQUEZ PEREZ Y MIGUEL ANGEL MARQUEZ PEREZ, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante LORENZO RAMON MARQUEZ TERÁN , quien falleciera Ab Intestado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha 03 de Diciembre del año 2009 , vocación hereditaria que le viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 825 del Código .....