DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos ANA FELIPA JUSTO y VICTOR MANUEL AZUAJE TERÁN, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos ANA FELIPA JUSTO y VICTOR MANUEL AZUAJE TERÁN, en fecha 29 de Diciembre del año 1988, para ese entonces por ante el Alcalde del Municipio Antolín Tovar Aquino del Estado Portuguesa, inserta bajo el numero 22, folios 29 vlto y 30 fte., de esa misma fecha, libros estos de Registro Civil de matrimonios que hoy en día son llevados po.....