T Razones esta de derecho por las cuales, en garantía a los derechos antes señalados, y visto el retardo por causa no imputable a este Tribunal, en relación a la citación personal del obligado alimentario, considera necesario este juzgador, establecer hasta tanto se produzca una Sentencia definitiva, una obligación alimentaria con carácter provisional en beneficio de los niños LEIDIMAR COROMOTO Y LUIS MIGUEL, por lo que se acuerda una Obligación Alimentaria con carácter Provisional de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) mensuales, que el padre esta obligado a cancelar los dias 30 de cada Mes a la madre en beneficio de sus hijos . A tal efecto se ordena librar oficio a los precitados ciudadanos, en el cual se les informe de la decisión del tribunal y los términos de la misma, ya que esta obligación alimentaria provisional, deberá hacerse efectiva a partir del 30 de Noviembre del presente año.
Igualmente, Librese oficio a la Institución Banca.....