en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva, previsto en el articulo 26 Constitucional, y en protección del derecho a la alimentación de la niña YOSMEIDY PAOLA de 5 años de edad, se acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES UN MIL (Bs 1.000, oo), de las prestaciones que le puedan corresponder al ciudadano PABLO ANTONIO TORRES URBINA, titular de la cédula de identidad numero 18.102.836, el cual es trabajador en la Cooperativa la Porfía, cuyo propietario es el ciudadano Pedro Franco, ubicada en esta Población de Boconoito del Estado Portuguesa.
2) Se ordena, librar oficio al Ciudadano Pedro Franco, presidente de la Cooperativa la Porfía, en el cual se le informe de la medida Judicial de Retención, a los fines de que, una vez retenida la cantidad antes señalada, de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al mencionado trabajador por el trabajo prestado a dicha Cooperativa, deberá enviar cheque a este Tribunal a nomb.....