Por todas estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal considera que ante el incumplimiento por parte del Ciudadano FRANKLIN ANTONIO PERDOMO GODOY, es procedente dictar una Medida Judicial de Retención del sueldo, razón por la cual se acuerda lo siguiente:
1) Se ordena Medida Judicial de retención del Sueldo, al ciudadano FRANKLIN ANTONIO PERDOMO GODOY, titular de la cédula de identidad numero 11.396.084, en su carácter de Maestro en la escuela de Puente Páez, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, por la cantidad de BOLIVARES SETENTA MIL (Bs 70.000,oo) mensual, cantidad esta que representa el monto de la Obligación Alimentaria y que debe ser retenida del sueldo que devenga el prenombrado Ciudadano como maestro, adscrito a la Dirección de Educación del Estado Portuguesa.
2) A los fines del cumplimiento de la retención de la Obligación Alimentaria, líbrese oficio a la Gobernación del Estado Portuguesa, a los fines de que a partir .....