en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad mensual de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs 150,oo) del sueldo mensual que como trabajador de la Empresa INCA devenga el ciudadano MANUEL SALVADRO SEQUERA SANCHEZ, ya identificado en autos, por concepto de obligación de manutención mensual en beneficio de la niña MARIA GUADALUPE, todo ello para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención de conformidad con el literal 1 del articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, aun vigente en su parte procesal, cantidad esta que una vez retenida deberá ser depositada por la Empresa INCA, en la cuenta de ahorros numero 70178510060173607, DE LA institución Bancaria Banfoandes.
2) Para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención en el futuro, en caso de que la empresa cierre sus operaciones y liquiden al mencionado trabajador, Se o.....