DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado entre los ciudadanos JUAN JOSE QUEVEDO y ELISABETH GAVIDIA TERÁN
en los términos por ellos acordados, quedando en consecuencia establecida la Obligación Alimentaria, hasta el Mes de Diciembre, en la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL (Bs 40.000,oo) y a partir del Mes de Enero, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs 50.000,oo), con el entendido que en los Meses de Agosto Y Diciembre de cada el Obligado Alimentario deberá cancelar el doble de esta cantidad, para los gastos de Útiles Escolares y Uniformes y la Ropa de la epoca Decembrina.
Por cuanto el Tribunal por auto de fecha de Noviembre.....