DISPOSITIVA
En razón a lo anteriormente expuesto este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Con Competencia en Asunto Alimentario, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO de conformidad con el
Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de
Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Con Competencia en Asunto Alimentario, en Boconoito, a los 17 días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la federación.
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