En relación a la solicitud de retención del sueldo, establece el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Juez a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá entre otras medidas, ordenar al deudor de sueldos y salarios del obligado alimentario, que se retenga la cantidad fijada por concepto de obligación alimentaria. En tal sentido, en protección del derecho a un nivel de vida adecuado de los niños BRAULIO ANTONIO Y ALBERT JOSE FERNANDEZ VILORIA, contemplado en el articulo 30, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece en su parágrafo primero, la responsabilidad de los padres de garantizar dentro de sus posibilidades económicas el disfrute de estos derechos, y por cuanto la madre de los niños alega atraso injustificado en
el cumplimiento de la obligación alimentaria, por tales razones de hecho y de derecho en garantía del derecho a tutela Judicial efe.....