DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos FRANCISCO LANDAETA Y MARIA OJEDITA RIVERO, en los términos por ellos acordados.
Por cuanto el Obligado Alimentario solicita al Tribunal la Retención de la Obligación Alimentaria del sueldo que devenga como Alguacil adscrito a los Tribunales Laborales, del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 521 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal "a", a se acuerda en conformidad, por lo tanto se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000, oo) mensual, del sueldo que devenga el Ciudadan.....