este Tribunal, actuando de manera desapasionada, proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad mensual de BOLIVARES SESENTA Bs 60,oo), por concepto de obligación de manutención, del sueldo que como chofer de ambulancia adscrito al Ambulatorio Boconoito (CDI) dependiente del ministerio de salud y Desarrollo Social, Dirección regional de Salud, devenga en forma mensual el ciudadano WILBIS NOLBERTO PERDOMO CASTILLO , titular de la cédula de identidad numero 13.959.417, dicha retención es por concepto de obligación de manutención en beneficio del niño WILBIS ALEJANDRO. Cantidad esta que una vez retenida deberá ser depositada en la cuenta de ahorros numero 70178520060305501, de la institución Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana MARIA LOURDES GRATEROL MONTILLA, madre legitima del niño.
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2) Se ordena la retención adicional .....