DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, Este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, se declara1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA , para conocer de la presente causa por vía interdictal incoada por la ciudadana HILDA ROSA MUCHACHO RIVAS ya identificada en autos en contra de la ciudadana MARIELA GRATEROL PEREZ por las razones por ella señaladas, siendo competente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del primer Circuito de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede la Ciudad de Guanare.
Déjese transcurrir íntegramente el lapso de 5 dias de conformidad con el 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes, de considerarlo procedente, soliciten la Regulación de la competencia. Vencido este lapso sin que se solicite la regulación de la c.....