Razones esta de hecho y de derecho, que llevan al animo de este Juzgador, de considerar que es Procedente en el presente caso acordar un obligación Alimentaría con carácter provisional, que garantice de alguna manera a estos dos niños WUILKER JOSE Y JONAIRIS DEL VALLE, de un año y cuatro Meses de edad, tener la posibilidad de recibir alimentos lo cual de alguna manera incidiría en beneficio de su desarrollo Integral, el cual es el principal Objetivo establecido en el Nuevo Sistema de protección Integral de los Niños y Adolescentes.
En Base a lo antes señalado, se Fija con carácter Provisional la Obligación Alimentaria al Ciudadano WILLIAN JONATHAN MARTINEZ HERRERA, ya identificado, por la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000, oo) mensual, los cuales deberá entregar por ante este Tribunal a la madre de los niños, en dinero en efectivo, los primeros dias de cada Mes, entendiéndose que en protección de estos niños, esta Obligación Provisional comienza a partir de los prime.....