DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los Ciudadanos DALIA INMACULADA MUJICA ANGULO y JOSE GUSTAVO MUÑOZ INFANTE, en los términos por ellos acordados, quedando en consecuencia establecida la obligación alimentaria en la cantidad de BOLIVARES DOCIENTOS (Bs 200,oo) mensuales y en los meses de Septiembre y diciembre de cada año, se establece la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (BS 400,OO) para los gastos de útiles escolares y uniformes , así como la ropa de la época Decembrina para la adolescente.
Por cuanto existe medida Judicial de Retención del sueldo, librese oficio a la Empresa Construcciones Yamaro C. .....