DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos YRALIS NOIRALYS SILVA PEREZ y PABLO ALEXIS VELIZ GUTIERREZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 25 de Julio del año 2003, por ante la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, hoy Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Ci.....