DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los Ciudadanos MIRLA JOSEFINA UZCATEGUI TORRES y JUAN RAMÓN MARTINEZ RIVAS, en los términos por ellos acordados. Por lo tanto la Obligación Alimentaria queda establecida en la Cantidad de BOLIVARES CIEN MIL MENSUALES (Bs 100.000, oo) , tal como lo convinieron las
Partes, cantidad esta que será entregada por el padre a la ciudadana AMALIA UZCATEGUI, hermana de la madre del niño. Quedando entendido que igualmente en el Mes de Diciembre de cada año el padre debe entregar el doble de esta cantidad por concepto de gastos para Ropa y Calzado de la Época Decemb.....