se acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA MIL (Bs 130.000,oo) mensuales, correspondiente al monto de la obligación alimentaria fijada por este tribunal en sentencia de fecha 01 de Agosto del año 2005, del sueldo que como trabajador del Ambulatorio de Tinajitas , devenga el ciudadano MARTIN JOSE HOYOS NISPERUZA , quien es el obligado alimentario 2) Se ordena la apertura de una Cuenta de Ahorros en la Institución Bancaria Banfoandes, para lo cual librese oficio a la Citada Institución Bancaria en el cual se señale que la persona autorizada por el Tribunal para la movilización de dicha cuenta es la ciudadana OMAIRA MAGALI RIVAS DE HOYOS.3) Una vez conste en autos el numero de la cuenta de ahorros, librese oficio a la Dirección Regional de salud, Portuguesa, a los fines de que se informe de la medida de retención mensual ordenada por el Tribunal y el numero de la Cuenta de ahorros para que se realicen los respectivos depósitos una.....