En relación a las Medida preventiva de secuestro solicitada fundamentada en el articulo 599, ordinal 7mo. Del Código de Procedimiento Civil, establece el articulo 585 del Código de procedimiento Civil como presupuestos procesales para que sean decretadas cualquiera de las medidas cautelares nominadas establecidas en dicho Código, que solo las decretara el Juez " Cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo que en doctrina se conoce como el PERICULLUM IN MORA , y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama que en doctrina se conoce como FOMUS BONIS IURIS o buen derecho de reclamar. Observa Este juzgadro que el demandante no acompaña ningún medio de prueba que demuestre plenamente que estos dos supuestos se cumplen para que el Juez Decrete la Medida de Secuestro Solicitada o que el arrendatario este atrasado en los términos señalados por la demandante de autos, , razón por .....