este Tribunal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTAB (Bs 150, oo) mensuales, cantidad esta que esta fijada actualmente como obligación de manutención , del sueldo que como vigilante en la Universidad Central de Venezuela, Núcleo San Nicolás, Estado Portuguesa, devenga el ciudadano JOSE ANSELMO BARAZARTE , titular de la cedula de identidad numero 6.581699, cantidad esta que una vez retenida , deberá ser depositada en forma mensual en la cuanta de ahorros numero 70178570060073227 de la institución bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana SILVERIA DEL CARMEN VARGAS GUEDEZ
2) Se ordena una retención adicional, para los meses de Diciembre de cada año, por un monto DE BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300, oo), del sueldo del precitado ciudadano, dinero este que será destinado para los gastos de ropa y zapatos por la época decembrina e.....