este Tribunal, actuando de manera proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad mensual de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,oo) del sueldo mensual que como vigilante del Liceo Bolivariano de la Población de Tinajitas, adscrito a la Zona Educativa del Estado Portuguesa, devenga el ciudadano JOSE GREGORIO BASTIDAS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad numero 12.239.273, dicha retención es por concepto de obligación de manutención mensual a favor de sus tres hijos, una vez retenida esta cantidad de dinero, deberá ser depositada por la Zona Educativa en la cuenta de ahorros que al efecto mando aperturar el Tribunal a nombre de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN ALVARADO madre legitima de los niños.
2) Se ordena la retención para el mes de Julio de cada año , de la prima por cada hijo que percibe el ciudadano JOSE GREGORIO BASTIDAS BAST.....