DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos YOLANDA COROMOTO QUEVEDO CASTELLANOS y LEO JAVIER MENDEZ PEREIRA, en los términos por ellos acordados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del juzgado del municipio san Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 30 días del Mes de Junio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Municipio
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