DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y visto el Convenimiento a que llegaron los ciudadanos DALIA INMACULADA MUJICA ANGULO y JOSE GUSTAVO MUÑOZ INFANTE, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en los términos acordados por las partes, Razón Por la cual se establece como Obligación Alimentaria a partir de la presente fecha en la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) mensual, mas el doble de esta cantidad los Meses de Agosto y Diciembre de cada año para la compra de Uniformes, Útiles Escolares, Ropa y Calzado de la niña por la época Decembrina.
Por cuanto actualmente existe vigente Medida Judicial de Retención del Sueldo decretada por este tribunal al Ciudadano JOSE GUSTAVO MUÑOZ INFANT.....