Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; "Embargado preventivamente los bienes muebles antes señalados, debidamente identificados y avaluados por el perito y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A, representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena ya identificada en este acto, quien expone: " Recibo conforme los bienes aquí embargados y en este mismo acto solicito copias certificadas de estas actuaciones. Es todo". Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana Adolia del Carmen Cohir Perozo, demandada en esta causa y expone: "Por cuanto pretendo llegar a un acuerdo con la parte actora solicito se me dejen los bienes aquí embargados en guarda y custodia por 48 h.....