En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:" Primero: la entrega Material del inmueble construido por la empresa mercantil Mármoles y Granitos Maroles C.A., libre de bienes y personas al apoderado judicial abogado Rafael José de Lima, quien estando presente expone "Recibo conformes el inmueble construido por la Empresa Mercantil Mármoles y Granitos Maroles C.A., libre de bienes y personas. Segundo" Embargados ejecutivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A los bienes inventariados y embargados, quien expone:" Recibo conforme los bienes inventariados y embargados y solicito copia certificada del acta, es todo. El Tribunal continúa con la presente m.....