En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Embargado Ejecutivamente los bines antes señalados y avaluados y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada por la ciudadana Restituta del Carmen mena, ya identificada quien expone:" Recibo conforme los bienes antes señalados y embargados, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado debidamente asistido por el Abg. Pastor Sosa quien expone:" Solicito que los bienes aquí embargados se me dejen en guarda y custodia y ofrezco en cancelar la deuda que mantengo con la demandante de seis mil ochocientos veinte cinco bolívares (Bs 6.825,oo) el día 03 de diciembre del presente año, es todo. Seguidamente solicita el .....