En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: "Embargado preventivamente el bien antes señalado y avaluado y en este estado lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien estando presente expone: "Recibo conforme el bien mueble antes señalado e identificado, y en este mismo acto solicito copia certificadas de la presente actuación, es todo". Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano Ángel Rafael Pérez ya identificado, quien expone:" Por cuanto pretendo llegar a un convenio de pago el día viernes 04/11/2011 en el Tribunal de la causa en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes solicito se deje.....