En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Embargado Ejecutivamente un inmueble constituido por una parcela y la casa-quinta sobre ella construida con un área de Cuatrocientos doce metros con cincuenta centímetros cuadrados (412,50 mts2) con todas sus mejoras y bienhechurias ubicada en la urbanización el Pilar, parcela No 150, Calle los Bucares en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y con los linderos ya especificados en esta acta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 27 de diciembre de 1999, bajo el No 25, folios 01 al 09, Protocolo Primero, Tomo XI y en este acto se coloca a dispos.....