Seguidamente el tribunal deja constancia que el inmueble fue desalojado de bienes y personas es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; La Entrega Material del inmueble constituido por una vivienda signada con el N° 39-43, ubicada en la calle 25 entre avenidas 39 y 40 del Barrio América de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, con los linderos siguientes: Norte: Aura Teresa Cortéz Pulido, Sur: solar y casa de María Ursulina Castillo, Este: solar y casa de Jesús María Herrera y Oeste: calle 25 que es su frente, a la ciudadana y querellante en esta causa María Gregoria Pérez, cédula de identidad N° 5.950.773, quien en este acto expone: " Recibo conforme el bien inmueble desprovisto de bienes y personas. Es todo". El tribunal d.....