En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Embargado Ejecutivamente los bienes muebles antes señalado, identificados y avaluados por el perito y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., quien expone: "Recibo conforme los bienes muebles aquí embargados, así mismo solicito al Tribunal me sea expedidas copias certificadas de la presente acta. Es todo". En consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedir las copias certificadas. Seguidamente interviene en este estado el apoderado actor Abg. Durman Rodríguez, ya identificada, quien expone: Me reservo el derecho de seguir señalando bienes de los demandados en otra oportunidad, por cuanto los bi.....