En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:" Embargado Ejecutivamente el inmueble antes descrito correspondiente a un local comercial signado con el No 29 del Centro Comercial ciudad cristal, planta alta, primera etapa de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa con los linderos ya especificados, dejando a salvo el derecho que le asiste a la notificada ciudadana María Fernanda Rodríguez , ya identificada como arrendataria del local y tercera de buena fe tal como consta del documento de arrendamiento que presentó a este Tribunal para su vista y devolución y suscrito con el demandado ciudadano Álvaro Gómez García y este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena,.....