En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Embargado Ejecutivamente la cantidad de Diez Millones Doscientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Setenta y Un Bolívares (Bs. 10.263.271,oo) señalados por el en procuración Abogado Ogusto Peña Ramírez y lo deja bajo la guarda y custodia del notificado, quien estando presente toma juramento de Ley y expone: ?Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo?. El Tribunal procede a informarle al notificado que dicha suma queda embargada ejecutivamente y que no podrá disponer de la misma sin previa autorización del Tribunal de la causa. Es todo. En este estado interviene el endosatario en procuración Abogado Ogusto Peña Ramírez, quien expone: ?Por cuanto la ca.....