En consecuencia este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: "Embargado preventivamente la cantidad ciento setenta y tres mil quinientos ochenta seis bolívares con quince céntimos (Bs 173.586,15) de la cuenta corriente N°0105-0048-65-1048303047 de la entidad bancaria Mercantil, en donde su titular es la empresa R.V Concreto C.A, y en este mismo acto se le solicita a la notificada ciudadana Sujaila Sosa de González, ya identificada en su condición de encargada de la Coordinación de Servicios donde se encuentra constituido el Tribunal en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, que se expida cheque de gerencia por la cantidad aquí embargada preventivamente, a los efectos de ser depositado en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, de la ciudad.....