En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: "Embargado Ejecutivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto los coloca a la disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada en este acto por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien estando presente expone: "Recibo conforme el bien antes señalado y en este acto solicito al Tribunal se me expida Copia Certificada de la presente actuación. Es Todo". Seguidamente interviene el ciudadano Franklin Antonio Rondón, ya identificado en su condición de codemandado y expone: "Por cuanto pretendo cancelar en un lapso de veinticuatro (24) horas contadas a partir del día de hoy 09/12/2008 y siendo las 11:30 am lo adeudad.....