En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: "Embargado preventivamente el vehículo antes señalado y avaluado en este mismo acto lo pone a disposición de la Depositaria judicial Portuguesa C.A, representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena ya identificada quien expone: "Recibo conforme el vehículo antes identificado y avaluado y en este mismo acto solicito copias certificadas de la presente actuación, es todo". Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado Narcizo Gutiérrez, ya identificado, quien estando presente expone:" En vista de que el bien embargado no cubre el monto total de lo adeudado solicito al Tribunal deje la presente medida abierta para embargar bienes propiedad del .....