En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:"La Entrega Material del inmueble el cual está ubicado en la urbanización 24 de julio, calle 8, Primera etapa casa no 12, jurisdicción del Municipio Araure, Estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte: Vivienda No 10. Sur. Vivienda No 14. Este: Calle 8, y Oeste: Vivienda No 1, libre de bienes y de personas a la apoderada actora Abg. Mirell Mea Giogia, ya identificada, quien estando presente expone:"Recibo conforme el inmueble el cual está ubicado en la urbanización 24 de julio, calle 8, Primera etapa casa no 12, jurisdicción del Municipio Araure, Estado Portuguesa, con los linderos ya especificados, libre de bienes y de personas, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede.....