En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Preventivamente los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, quien estando presente expone:” Recibo conforme los bienes antes señalados y avaluados y así mismo solicito copia certificada de la presente actuación, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra los apoderados actores Sol Chávez y Rubén Darío Rodríguez, ya identificados quienes exponen: “En vista de lo aquí embargado no cubre el monto total de lo adeudado por el demandado solicito al Tribunal deje la presente medida abierta, para .....