En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: "Embargados Preventivamente los bienes Muebles antes señalados y debidamente identificados y avaluados por el perito y en este estado lo coloca a disposición de la Depositaria Provisional nombrada y juramentada en este acto, quien estando presente expone: "Recibo conforme los bienes muebles aquí embargados. Así mismo solicito copia certificada de la presente acta. Es todo". En este estado interviene el notificado demandado ya identificado y expone: "Solicito que los bienes aquí embargados se me dejen en guarda y custodia por cuanto pretendo llegar a un acuerdo con la parte actora. Es todo" Seguidamente interviene la apoderado de la parte actora, quien expone: "Acepto dejar en guard.....