En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Embargado preventivamente el bien mueble antes señalado e identificado y avaluado por el perito. En este mismo acto lo coloca a disposición de la Representante legal de la Depositaria judicial Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena quien expone: "Recibo conforme la moto con las identificaciones antes señaladas y así mismo solicito se me expida copia certificada de esta acta, es todo. El Tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedir las copias certificadas. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:05:M, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.