En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:" Embargados preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la depositaria judicial Portuguesa C.A representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen mena, ya identificada, quien expone:" Recibo conforme los bienes muebles embargados y avaluados anteriormente, es todo". El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:50 pm y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
La Demandada,
Vitzulay Del Valle Osal.
La Endosatario en Procuración,
Abg. Susan Camacho.
La Abg. Asistente,
Herrera Adames Mildray.
El Perito,
Alonso Chirinos.
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