En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: “Embargado Preventivamente el vehiculo automotor antes identificado y avaluado y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., Representada Legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien expone: “Recibo conforme el bien antes identificado y avaluado es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración, ya identificado, quien expone:” En vista de que el bien embargado no cubre el total de lo adeudado, solicito al Tribunal se deje la presenta medida abierta para embargar bienes de la demandada en otra oportunidad. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:.....