En consecuencia este Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: "Embargado Preventivamente los bienes antes señalados y avaluados cada uno de ellos y en este mismo acto se coloca a disposición de la depositaria judicial Portuguesa C.A., representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien estando presente expone: Recibo conforme los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto solicita copias certificadas de la presente actuación. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano Suárez Valera Carlos Alberto, ya identificado debidamente asistido por la abogada Tania Peralta, ya identificada, quien expone:" Solicito me dejen en guarda y custodia los bienes aquí embargados por cuanto pr.....