En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido con una casa de habitación distinguida con el No 39-1, avenida 5 hoy avenida 39 de Acarigua, estado Portuguesa, con los linderos ya especificados propiedad de la demandada Leiba Pérez de Marchan, en este mismo acto lo coloca a disposición de la Representante legal de la Depositaria judicial Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena quien expone: "Recibo conforme el bien inmueble antes identificado y avaluado y así mismo solicito se me expida copia certificada de esta acta, es todo. El Tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedir las copias certificadas. El Tribunal deja constancia que tuvo a su vista y devolución d.....