En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Paez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: ¿El cese de los actos perturbatorios, en el lote de terreno de 25 hectáreas, ubicada en el asentamiento campesino Las Majaguas, Municipio autónomo San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, con los linderos antes señalados, en virtud al amparo a la posesión legitima que le fuera decretado al querellante Joel Guillermo Noguera, antes identificado, perturbación esta atribuida a los querellados Noguera Cordero David y Noguera Cordero Edgar, es todo. En este estado interviene la parte actora ciudadano: Joel Guillermo Noguera Cordero, antes identificado, asistido en este acto por la Abg. Karina Aleta García, inpreabogado N° 79.065, en su carácter de Procuradora Agraria del Estado Portugue.....