En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: "Embargo preventivamente los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, antes identificada quien expone: "Recibo conforme los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto solicito copias certificadas de la presente actuación, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado Carlos Cedeño Azocar, ya identificado, quien estando presente expone:" En vista de que los bienes aquí embargados no cubren el monto total de lo adeudado solicito al Tribunal deje la presente medida abierta para embargar bienes.....