En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Paez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: ¿La Restitución del inmueble constituido por una casa y un parcela de terreno distinguida con el Nº 12, dentro de la macro-parcela, denominada SA-Pix-U de la urbanización Palo Gordo 1, conjunto residencial Agua Dulce de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, con los linderos señalados en el Despacho de comisión, libre de bienes y personas, a los apoderados de la parte actora, Abogados Naibelis Sánchez, José Flores y Carlos Rodríguez, antes identificados, quienes exponen: ¿Recibimos conforme el inmueble objeto de la restitución, libre de bienes y personas, es todo¿. El Tribunal una vez cumplida su misión resuelve volver a su sede, siendo las 11:00 AM. Es todo. Termino, se leyó y conf.....