En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: "Secuestrado el vehículo marca: Chevrolet, Año 2007, Color Rojo, Placa: DCG-18N, Serial Chasi: 8Z1MJ600X7V311598, Serial del motor: X7V311598, Uso particular. Tipo Sedan, debidamente identificado por el perito y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, antes identificada que actúa como secuestrataria quien estando presente expone: "Recibo conforme el vehículo anteriormente identificado y en este mismo acto solicito copia certificada de la presenta actuación, es todo. El Tribunal da cumplida su misión y siendo las 11:15 ordena volver a su sede es todo. Terminó, se leyó y .....