En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente, los bienes antes señalados y avaluados cada uno de ellos y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificado quien expone: “Recibo conforme los bienes anteriormente identificados y avaluado y en este mismo acto solicito copia certificada de la presente actuación, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la endosataria en procuración abg. Dennymar Camacaro quien expone:” En vista de que los bienes aquí embargado no cubre el monto total de la deuda me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada en otra opor.....